CCC., Sala VI,
en autos R., F. D. s-excarcelación (causa n°
color:#222222">8.256-2017) rta. 15-2-2017, donde la Sala
interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa
del imputado contra la resolución del juez de la instancia de origen
que no hizo lugar a la excarcelación. En el caso, que se sustancia
conforme al nuevo procedimiento de flagrancia (ley 27.272), la
defensa solicitó la excarcelación y el fiscal de la instancia de
origen no se opuso. Los vocales declararon la nulidad de la decisión y
concedieron la excarcelación, debiendo el magistrado fijar el
tipo de caución que considere adecuada.
Precisaron que ante la circunstancia de que el
fiscal no se opuso a la soltura, debido al carácter contradictorio que
debe tener la audiencia (art. 353 bis CPPN), el magistrado debió
resolver el planteo de forma favorable. Aclararon, sobre la postura del
Fiscal General que, a diferencia de su inferior jerárquico, se opuso a
la libertad, que “No puede en perjuicio del imputado tomarse en
cuenta la nueva postura del Ministerio Público ya que evidentemente se
verifica el agravio de la defensa en el marco del acto previsto por el
art. 353bis
CCC., Sala VI, en autos “R., F. D.
s/excarcelación” (causa n° 8.256/2017) rta. 15/2/2017, difundido por el
servicio de correo
electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y
Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional.
Fecha Fallo
Comentar