Mar
04
2017

“Defensoría General y Defensoría General Adjunta del Poder Judicial de la Provincia del Chaco s/ Hábeas Corpus”

Fecha Fallo

En los autos
“Defensoría General y Defensoría General Adjunta del
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Poder Judicial de la Provincia del Chaco s/
Hábeas Corpus”, el


Superior Tribunal de Justicia del Chaco ordenó
al Ejecutivo de esa


provincia que de manera “inmediata y urgente”
tome las medidas


necesarias que garanticen “el cese de toda
eventual situación de


agravamiento de las condiciones de detención que
importe un trato


cruel, inhumano o degradante o cualquier otro
susceptible de acarrear


responsabilidad internacional al Estado” de las
personas alojadas en


el pabellón IX del Complejo I de Resistencia.



Mediante una acción de hábeas corpus correctivo
y colectivo, la


Defensoría General denunció condiciones de
"agravamiento de detención"


de las personas alojadas en el pabellón IX del
Complejo I de la Ciudad


de Resistencia y, en consecuencia, peticionó el
"cesa de las mismas


así como la reparación del lugar ante la
situación de deterioro en la


que se encuentran”, a fin de “adecuarlo a los
estándares


constitucionales e internacionales” en la
materia.




Según un informe de la Dirección general del
Servicio Penitenciario y


Readaptación Social, surge la "recurrencia
del problema concerniente a


la provisión de agua y obstrucción de cloacas y
cañerías". Por otro


lado, una inspección ocular permitió certificar
“el avanzado estado


deterioro en el cual se encuentra” la
edificación en general, ya que


“la instalación eléctrica es deficiente y
peligrosa, con cables


expuestos sin protección alguna”.



Los jueces destacaron, además, que “solo dos de
los cuatro baños están


habilitados -aunque rotos, sin provisión de agua
potable y en pésimas


condiciones de higiene-; en las celdas hay
hacinamiento, con personas


que duermen sobre el suelo, la provisión de agua
es fraccionada y los


artículos de higiene personal son entregados los
días de visita”.




Para los magistrados, el lugar "no reúne
las condiciones necesarias


para que las personas privadas de su libertad
permanezcan allí


alojadas”, de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 43 de la


Constitución Nacional y el artículo 19 de la
Constitución del Chaco.




“(…) No se desconocen los inconvenientes para
resolver todas las


cuestiones particulares, dadas las dificultades
y número de casos y


variables posibles; pero ello no obsta a
reconocer que de continuar la


situación en las condiciones actuales, podría
encontrarse comprometida


la responsabilidad internacional del estado ante
los órganos de


control en materia de derechos humanos",
añadió el fallo.




En consecuencia, el Alto Tribunal consideró que
“resulta necesario y


urgente que se arbitren las medidas tendientes
al cese de toda


eventual situación de agravamiento de la
detención de las personas


alojadas en el pabellón”.

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