En los autos
“Defensoría General y Defensoría General Adjunta del
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Poder Judicial de la Provincia del Chaco s/
Hábeas Corpus”, el
Superior Tribunal de Justicia del Chaco ordenó
al Ejecutivo de esa
provincia que de manera “inmediata y urgente”
tome las medidas
necesarias que garanticen “el cese de toda
eventual situación de
agravamiento de las condiciones de detención que
importe un trato
cruel, inhumano o degradante o cualquier otro
susceptible de acarrear
responsabilidad internacional al Estado” de las
personas alojadas en
el pabellón IX del Complejo I de Resistencia.
Mediante una acción de hábeas corpus correctivo
y colectivo, la
Defensoría General denunció condiciones de
"agravamiento de detención"
de las personas alojadas en el pabellón IX del
Complejo I de la Ciudad
de Resistencia y, en consecuencia, peticionó el
"cesa de las mismas
así como la reparación del lugar ante la
situación de deterioro en la
que se encuentran”, a fin de “adecuarlo a los
estándares
constitucionales e internacionales” en la
materia.
Según un informe de la Dirección general del
Servicio Penitenciario y
Readaptación Social, surge la "recurrencia
del problema concerniente a
la provisión de agua y obstrucción de cloacas y
cañerías". Por otro
lado, una inspección ocular permitió certificar
“el avanzado estado
deterioro en el cual se encuentra” la
edificación en general, ya que
“la instalación eléctrica es deficiente y
peligrosa, con cables
expuestos sin protección alguna”.
Los jueces destacaron, además, que “solo dos de
los cuatro baños están
habilitados -aunque rotos, sin provisión de agua
potable y en pésimas
condiciones de higiene-; en las celdas hay
hacinamiento, con personas
que duermen sobre el suelo, la provisión de agua
es fraccionada y los
artículos de higiene personal son entregados los
días de visita”.
Para los magistrados, el lugar "no reúne
las condiciones necesarias
para que las personas privadas de su libertad
permanezcan allí
alojadas”, de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 43 de la
Constitución Nacional y el artículo 19 de la
Constitución del Chaco.
“(…) No se desconocen los inconvenientes para
resolver todas las
cuestiones particulares, dadas las dificultades
y número de casos y
variables posibles; pero ello no obsta a
reconocer que de continuar la
situación en las condiciones actuales, podría
encontrarse comprometida
la responsabilidad internacional del estado ante
los órganos de
control en materia de derechos humanos",
añadió el fallo.
En consecuencia, el Alto Tribunal consideró que
“resulta necesario y
urgente que se arbitren las medidas tendientes
al cese de toda
eventual situación de agravamiento de la
detención de las personas
alojadas en el pabellón”.
Fecha Fallo
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