La Ley de
Flagrancia no se aplica en menores. Así lo decidió la Cámara
color:#222222">Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional al revocar una sentencia que pretendía aplicar el proceso de
flagrancia a un menor.
Los jueces resaltaron que el procedimiento de
menores busca su inserción en la vida social
En la causa caratulada “G., A. A. s/flagrancia”,
la defensa de un menor interpuso un recurso de apelación contra
la sentencia que no
hizo lugar a los planteos de: inaplicabilidad
del procedimiento de flagrancia según ley 27.272, inconstitucionalidad
de tal procedimiento
e inaplicabilidad por complejidad.
El abogado del menor planteó la no aplicación
del procedimiento de flagrancia dado que su traslado al juzgado como
detenido, pese a que es menor de edad, viola el principio según el
cual sólo se puede recurrir a la privación de libertad en casos
extremos. Además, expresó que las soluciones que prevé la ley de
suspensión de juicio a prueba y juicio abreviado no resultan compatibles con el
art. 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño pues
atentan contra las garantías legales.
Ante ello, los integrantes del Tribunal
sostuvieron que lo que debe analizarse es si el nuevo régimen fijado para
todas las personas
imputadas de un delito cometido en flagrancia
resulta compatible con aquél especial dispuesto para aquellos que aún
no han cumplido la
mayoría de edad.
En ese sentido, "lo cierto es que el
proceso, además de determinar la responsabilidad penal del joven comprometido con
la ley penal, tiene por finalidad, en palabras de la Convención
sobre los Derechos del Niño, “la importancia de promover la
reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la
sociedad”, destacaron los jueces.
Los magistrados concluyeron en que el
procedimiento de flagrancia tiene como objeto la resolución rápida de un
conflicto pasado mediante la resolución de la aplicación o no de una
sanción penal. En cambio, el procedimiento de menores, por el contrario,
tiene como objeto la inserción de el menor en la vida social.
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron
revocar la sentencia de grado y disponer la no aplicación del proceso
de flagrancia para
este caso.
Fecha Fallo
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