La ley de
flagrancia manda. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo
color:#222222">Criminal y Correccional declaró la nulidad del
rechazo de la suspensión del juicio a prueba solicitada por la
defensa de un hombre que cometió un robo.
En los autos "S., P. R. / Suspensión del
proceso a prueba –flagrancia", el fiscal del caso solicitó
la elevación a juicio en orden al delito de robo simple en grado de
tentativa y no se opuso a la suspensión del juicio a prueba solicitada por
la defensa en la audiencia de flagrancia celebrada.
Ante ello, los integrantes del Tribunal, Luis
María Bunge Campos y Jorge Luis Rimondi, señalaron que no es de
aplicación al caso, como lo destacó la defensa en el audiencia, el criterio
utilizado por el juez de grado para el rechazo de la probation, que el
delito imputado
supera los tres años de prisión.
Los jueces explicaron que la jurisprudencia
dictada por la Corte Suprema de Justicia establece que “el criterio
que limita el alcance
del beneficio previsto en el art. 76 bis a los
delitos que tienen prevista una pena de reclusión o prisión cuyo
máximo no supere los
tres años se funda en una exégesis irrazonable
de la norma que no armoniza con los principios enumerados, toda vez
que consagra una
interpretación extensiva de la punibilidad que
niega un derecho que la propia ley reconoce, otorgando una indebida
preeminencia a sus dos primeros párrafos sobre el cuarto al que deja
totalmente inoperante.”
Asimismo, los magistrados destacaron que no
pudieron continuar con el análisis del caso porque no obra constancia
alguna que diera cuenta de la citación de la víctima, quien está
perfectamente individualizada para intervenir en las audiencias celebradas,
donde se ventila la posibilidad de suspender el juicio a prueba.
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron
declarar la nulidad del rechazo de la suspensión del proceso a prueba
Fecha Fallo
Comentar