Mar
04
2017

"S., P. R. / Suspensión del proceso a prueba –flagrancia"

Fecha Fallo

La ley de
flagrancia manda. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo 
color:#222222">Criminal y Correccional declaró la nulidad del
rechazo de la 
suspensión del juicio a prueba solicitada por la
defensa de un hombre 
que cometió un robo.


En los autos "S., P. R. / Suspensión del
proceso a prueba 
–flagrancia", el fiscal del caso solicitó
la elevación a juicio en 
orden al delito de robo simple en grado de
tentativa y no se opuso a 
la suspensión del juicio a prueba solicitada por
la defensa en la 
audiencia de flagrancia celebrada.



Ante ello, los integrantes del Tribunal, Luis
María Bunge Campos y 
Jorge Luis Rimondi, señalaron que no es de
aplicación al caso, como lo 
destacó la defensa en el audiencia, el criterio
utilizado por el juez 
de grado para el rechazo de la probation, que el
delito imputado


supera los tres años de prisión.



Los jueces explicaron que la jurisprudencia
dictada por la Corte 
Suprema de Justicia establece que “el criterio
que limita el alcance


del beneficio previsto en el art. 76 bis a los
delitos que tienen 
prevista una pena de reclusión o prisión cuyo
máximo no supere los


tres años se funda en una exégesis irrazonable
de la norma que no 
armoniza con los principios enumerados, toda vez
que consagra una


interpretación extensiva de la punibilidad que
niega un derecho que la 
propia ley reconoce, otorgando una indebida
preeminencia a sus dos 
primeros párrafos sobre el cuarto al que deja
totalmente inoperante.”




Asimismo, los magistrados destacaron que no
pudieron continuar con el 
análisis del caso porque no obra constancia
alguna que diera cuenta de 
la citación de la víctima, quien está
perfectamente individualizada 
para intervenir en las audiencias celebradas,
donde se ventila la 
posibilidad de suspender el juicio a prueba.



Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron
declarar la nulidad 
del rechazo de la suspensión del proceso a prueba

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