El fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “INSUA, Gladis Mabel y otros s/ defraudación a menor o incapaz”, (causa nº 34.384/04, Reg. 935/16), rta. el 22/11/2016, por el cual: A)por unanimidad se rechazan los recursos de casación interpuestos por los defensores particulares de Gladis Mabel Insua y Beatriz Alicia Insua, de Ricardo Julio Lembeye y de María Nélida Sagua; por mayoría, con costas (arts. 456 a contrario sensu, 459, 468, 469, 470 y 471 a contrario sensu, 530 y 531, CPPN); B) por mayoría se hace lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por el representante de los querellantes Eduardo Daniel Crubellati y Aldo José Crubellati y, en consecuencia, se casan los puntos dispositivos II y III de la sentencia impugnada en cuanto resolvió absolver a Gladis Mabel Insua y Ricardo Julio Lembeye en orden al delito de homicidio criminis causae y de las distintas acusaciones alternativas efectuadas por los acusadores tanto público como privado –abandono de persona agravado por el resultado muerte y/o lesiones–, condenando a los nombrados como autores del delito de abandono de persona seguido de muerte, sin costas (art. 20 bis, inc. 3°, 45 y 106, tercer párrafo, CP y 456, inc. 1°, 460, 465, 468, 469 y 470, 530 y 531, CPPN); se casan los puntos dispositivos V a VIII de la sentencia recurrida, sólo en cuanto al modo concursal aplicado –concurso ideal– y se establece que los hechos investigados constituyeron cuatro hechos en concurso real, sin costas (arts. 55 y 174, inc. 2°, CP y 456, inc. 1°, 460, 465, 468, 469, 470, 530 y 531, CPPN), se remite la causa a la Oficina de Sorteos de la Cámara Federal de Casación Penal, para que se desinsacule el Tribunal Oral en lo Criminal que seguirá el trámite de la causa para determinar las nuevas penas, en función del nuevo encuadramiento legal y C) por unanimidad, se rechazan parcialmente los demás agravios expuestos en el recurso de la parte querellante, sin costas (arts. 456 acontrario sensu, 460, 465, 468, 469, 470 y 471 a contrario sensu, 530 y 531, CPPN).
Daniel Morín, descartó el planteo de la querella en orden a que los hechos configuraron un homicidio criminis causae o, en forma subsidiaria, un homicidio simple. Luego, sobre la subsunción en la figura del 106 del C.P., señaló que todos los elementos que reclama el tipo penal estaban presentes en el caso, concluyendo que Gladis Mabel Insua y Ricardo Julio Lembeye fueron los sujetos activos de la figura por estar obligados a prestar los auxilios necesarios a la víctima debido a un deber jurídico preexistente, debiendo responder en calidad de autores. Asimismo, precisó que existía una relación de imputación entre la omisión y el resultado muerte –figura agravada prevista en el párrafo tercero del art. 106, CP-, por lo que concluía que los magistrados realizaron una arbitraria valoración de la prueba que, en definitiva, trajo aparejada una errónea interpretación de la ley sustantiva. Agregó que en virtud de lo resuelto, en el caso de Ricardo Julio Lembeye, correspondía imponer la condena de inhabilitación especial prevista en el art. 20 bis inc. 3°, CP, toda vez que el delito fue cometido en el marco de su desempeño como profesional médico. En relación al agravio referido a la aplicación del art. 55 del C.P. respecto del delito de circunvención de incapaz, expresó que debía hacerse lugar al recurso. Que de acuerdo a los elementos reunidos, se podía afirmar que los autores no actuaron con un dolo inicial de afectar de modo global el patrimonio de Crubellati, sino que fueron decisiones de acción que se tomaron sucesivamente, para generar daños diferentes a lo largo de la internación de la nombrada en el geriátrico. Finalmente, sobre el planteo de la querella referido al alcance del art. 20 bis, tercer párrafo, relacionado con la extensión de la aplicación de la pena al desarrollo de tareas “de cualquier índole dentro de establecimientos geriátricos”, votó por rechazarlo. En igual sentido, se expidió respecto de todos los cuestionamientos de las defensas.
Luis Fernando Niño adhirió al voto de Morín por compartir en lo sustancial sus fundamentos.
Eugenio Sarrabayrouse, analizó los planteos efectuados por la querella contra la absolución de Gladis Mabel Insua y Ricardo Lembeye y señaló que no se precisaban qué elementos estaban presentes de las distintas figuras típicas cuya aplicación alternativa se reclamaba, lo que lo llevaba a votar por rechazar el recurso por no haberse demostrado una inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva en lo relativo a la autoría, el dolo, la posición de garante, la imputación objetiva y la relación de causalidad entre el resultado “muerte” o lesiones y la conducta precedente de los imputados Insua y Lembeye, ni tampoco probado una errónea valoración de la prueba. En orden a los demás agravios planteados por la querella y los restantes recursos, adhirió en lo sustancial a los puntos A.2.i y sigs.; A.3.i y sigs., B, C y D del voto de Morin.
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