El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “B. S., N. A. s/ nulidad” (causa n° 36.774/2016) rta. 27/12/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución del juez de la instancia de origen que no hizo lugar a su planteo de nulidad respecto del archivo de las actuaciones ordenado por inexistencia de delito y extracción de testimonios.
Los vocales confirmaron la resolución y, específicamente respecto del planteo de la defensa en la audiencia celebrada (art. 454 CPPN) que cuestionó como nula la actuación de la fiscal ad hoc, se pronunciaron en forma negativa.
Julio Marcelo Lucini precisó que había claras diferencias entre el trámite que se le imprimió al caso y lo previsto en la ley 27.272 de flagrancia, donde se pretende que los fiscales tengan mayores facultades para actuar siempre en audiencias multipropósito. Que en el caso a resolver la fiscal ad hoc actuó como replicante con mandato conferido por su superior y limitado a los agravios que se tratan de manera anticipada. Sin perjuicio de ello, señaló que el Ministerio Público Fiscal debía subsanar la situación que se invoca como impedimento a partir del 1 de enero de 2017 para uniformar su actuación ante este Alzada y en consonancia con el nuevo espíritu adversarial que se pretendía dar al sistema de enjuiciamiento.
Rodolfo Pociello Argerich coincidió con el vocal Lucini y señaló que en los ocho años de vigencia del procedimiento de audiencias orales instaurado por la ley 26.374, no se había cuestionado la intervención de los fiscales ad hoc, por lo que no advertía razones que en la actualidad justificaran hacerlo, máxime teniendo en cuenta que en el caso a resolver la actuación de la fiscal ad hoc sólo se limitó a cumplir el mandato conferido por el Fiscal General, sin poder apartarse de él. Agregó que la Resolución 3.777/16 de la Procuración General de la Naciónrelativa a los fiscales auxiliares, no modificó en nada la situación preexistente.
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