El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “S., P. R. s/ suspensión del proceso a prueba-flagrancia” (causa n° 72.853/16) rta. 26/12/16, emitido en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa, durante la audiencia celebrada en el marco del régimen de flagrancia (ley 27.272), respecto de la resolución que rechazó la suspensión del proceso a prueba. En el caso, el fiscal de la instancia de origen solicitó la elevación a juicio por considerar que el hecho imputado fue un robo simple en grado de tentativa (art. 353 quinquies CPPN) y no se opuso a la suspensión del proceso a prueba.
Los vocales precisaron que la circunstancia de que el delito imputado supere los 3 años de prisión, no es impedimento para otorgar el beneficio solicitado, ello de conformidad con la doctrina que emana de los fallos de la CSJN“Acosta” rto.23/4/2008 y “Norverto”. Igualmente, resaltaron que advertían una causal de nulidad debido a que no se había dado intervención al damnificado -que está debidamente individualizado- para que estuviera presente en la audiencia (art. 353 ter del C.P.P.N.), por lo que dispusieron la nulidad de la decisión recurrida.
Comentar