En los autos “F., J. L. y otros s/habeas corpus”, el Servicio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, y el apoderado de la Procuración Penitenciaria de la Nación, Nicolás Benincasa, interpusieron un recurso de apelación contra la sentencia que rechazó rechazó una acción de habeas corpus promovida a favor de los internos que estudian en el Centro Universitario de Devoto.
Mediante la acción de habeas corpus, un grupo de internos denunció que las autoridades del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires irrumpieron en la sede del centro de estudios a fin de llevar a cabo una requisa con motivo de una supuesta denuncia anónima que alertaba sobre la existencia en el lugar de elementos relacionados con la comisión de delitos.
Los presos expresaron que “según la información dada por los distintos medios periodísticos, como consecuencia de la requisa realizada en el CUD, se habrían encontrado una serie de elementos como estupefacientes, celulares, pendrive y hasta algún medio habló de armas, lo que constituye una vil mentira a los fines de perjudicar el prestigio del Centro Universitario y del Programa UBA XXII, destruir la imagen de los estudiantes privados de libertad, públicamente, e intentar limitar y perjudicar las normales actividades académicas".
Ante ello, los integrantes del Tribunal sostuvieron que "es tarea de los jueces velar porque el encarcelamiento se cumpla en forma acorde con los parámetros que establecen las leyes y las normas constitucionales, y ordenar, dado el caso, el cese de los actos u omisiones de la autoridad pública que impliquen agravar ilegítimamente la forma y las condiciones de ejecución de la pena".
Analizando el caso bajo esa óptica, los magistrados resaltaron que resulta evidente que la acción promovida no puede prosperar en tanto no se advierte, ni los recurrentes lo han expuesto puntualmente, de qué modo el procedimiento llevado a cabo el pasado 12 de septiembre en el Centro Universitario de Devoto importó un agravamiento en las condiciones de detención de sus estudiantes o una afectación a su derecho a la educación u otros consagrados por la Constitución Nacional y los tratados internacionales que la integran.
Asimismo, el “Reglamento General de Registro e Inspección” determina que “las actividades de registro e inspección constituyen procedimientos básicos de seguridad, tanto preventivos como resolutivos. Estos procedimientos se encuentran destinados a impedir la introducción, fabricación, tenencia y circulación de elementos no permitidos, con el fin de preservar la integridad de las personas y la seguridad del establecimiento”, mientras que en el art. 38 indica que “todos los sectores del establecimiento son susceptibles de ser inspeccionados de manera exhaustiva”.
Por lo tanto, los jueces resolvieron confirmar la resolución de grado.
Comentar