El fallo de la Sala IV de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital
Federal en autos “F., J. L. y otros s/ habeas corpus” (causa n° 56.188/2016)
rta. 31/10/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación
interpuesto por el Servicio Jurídico de la Facultad de Derecho de la UBA y el
apoderado de la Procuración Penitenciaria de la Nación, contra la resolución
del juez de la instancia de origen que rechazó la acción de habeas corpus
correctiva de incidencia colectiva que presentó un grupo de detenidos
estudiantes del Centro Universitario de Devoto (CUD). Los presentantes
expusieron que las autoridades penitenciarias, debido a una denuncia anónima
que alertaba sobre la presencia en ese centro de estudios de elementos ilícitos
(armas, drogas y psicofármacos), efectuaron una requisa en el lugar, afectando
el derecho a estudiar de los internos, cuando el predio pertenece a la UBA y no
al SPF. Al expresar agravios los apelantes indicaron que la requisa tuvo por
finalidad desprestigiar al Centro de Estudios del Penal (CUD) a la vez que
justificar el traslado de los estudiantes y sustraer elementos de estudio.
Agregaron que solicitaban que cesen las requisas al CUD o que, previamente a
cualquier ingreso, se notifique a la UBA y se delimite en qué casos puede
llevarse a cabo un allanamiento. El magistrado al rechazar el planteo, señaló
que los procedimientos de registros e inspecciones son legítimos a efectos de
garantizar la seguridad y el orden de la institución. Los vocales confirmaron
lo resuelto, pero revocaron la imposición de costas, pues estimaron que los
internos tuvieron razón plausible para accionar (art. 531 in fine del CPPN).
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Precisaron, entre otros aspectos, que no ha
logrado demostrarse un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención.
Que tampoco se advierte que se haya negado o restringido la actividad
estudiantil de los internos y que, de haber existido alguna irregularidad o
exceso por parte del personal penitenciario, tal conducta corresponde que sea
analizada en el juzgado que investiga los hechos y no por vía de la acción de
habeas corpus colectivo. Añadieron que el lugar pertenece al SPF y no a la UBA,
y que el procedimiento se efectuó en el marco del artículo 70 de la ley 24.660
de Ejecución Penal y de los artículos 2 y 38 del Reglamento General de Registro
e Inspección (resolución 1889/15 de la Dirección Nacional del SPF), que indica
que todos los sectores del establecimiento son susceptibles de ser
inspeccionados de manera exhaustiva. Finalmente, indicaron que, conforme a la
normativa vigente, participaron del procedimiento miembros de la “División
Control y Registros” y del “Departamento de Informática Penitenciaria”, y se
registró fílmicamente la requisa, diligencia que fue llevada a cabo luego de
las 18 horas, es decir, fuera del horario de actividades del Programa “UBA
XXII”.
Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
Citar: CCC., Sala IV, en autos “F., J. L. y
otros s/ habeas corpus” (causa n° 56.188/2016) rta. 31/10/2016, difundido por
el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y
Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
Fecha Fallo
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