El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “A., L. s/ hurto” (causa n° 73.574/2016) rta. el 15/12/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución del juez de la instancia de origen que rechazó, por un lado, el planteo de inconstitucionalidad articulado respecto del nuevo artículo 353 bis del CPPN según ley 27.272 y, por el otro, la excarcelación. Los vocales confirmaron el rechazo de los planteos.
Precisaron que el nuevo régimen de flagrancia (ley 27.272) recoge ciertas características de la instrucción sumaria, que no solo perduró por muchos años sino que además resistió el test de constitucionalidad. Que el imputado es detenido en flagrancia y ello supone una colecta probatoria sencilla, ya que si se advierte que es compleja, corresponde aplicar el régimen común. Que el imputado y la defensa pueden cuestionar la procedencia del instituto, el juez se pronuncia al respecto y contra ello puede interponerse un recurso ordinario con efecto suspensivo. Agregaron que se rige por los principios de inmediación, bilateralidad, continuidad y concentración, que garantizan el debido proceso y además observa las reglas previstas para la declaración indagatoria en el procedimiento común en todo lo que no resulte contrario a las disposiciones de la nueva ley 27.272. Sobre la producción de la prueba que la defensa pueda ofrecer, se extendió el plazo original de diez a veinte días -éste último si se dispone la libertad-, situación que asegura el correcto ejercicio del derecho de defensa. Resaltaron que se brinda especial tratamiento al tema de la coerción personal, pues en la primera audiencia el imputado puede pedir su excarcelación, que se resuelve inmediatamente y, en lo que respecta a la introducción y motivación del recurso respectivo así como a su concesión, se prioriza la intervención del tribunal de apelación respecto de otras cuestiones cuyo análisis es diferido.
Finalmente, en orden al pedido de excarcelación, sin perjuicio de que el hecho imputado resulta ser un hurto en grado de tentativa, resaltan que se advierte en el caso un riesgo de elusión (art. 319 CPPN) conformado por los diversos nombres con que se encuentra registrado, las numerosas condenas y la declaración de reincidencia, agregando que igualmente el tiempo que lleva detenido en el expediente (desde el 6/12/2016) no resulta desproporcionado.
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