Dic
14
2016

Flagrancia. Audiencia de excarcelación. Ausencia del fiscal. Desistimento

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “B., F. A. s/excarcelación” (causa 72795/2016) rta. 6/12/2016, donde la Sala, en el marco de la apelación interpuesta por la defensa oficial del imputado durante la audiencia celebrada de conformidad con las previsiones de los arts. 353 ter y quáter del C.P.P.N. respecto de la negativa a conceder la excarcelación, revocó lo ordenado y dispuso la inmediata libertad.

La defensa oficial planteó, como cuestión preliminar y sobre la base de que la ley 27.272 no estableció un plazo en forma expresa, que las audiencias del nuevo procedimiento sean fijadas en un plazo mayor para poder tomar un correcto conocimiento y no atentar así contra los derechos de sus representados. Igualmente al ser preguntada, señaló que estaba en condiciones de asistir al imputado debido a que el sumario no exhibía mayores dificultades. 

Los vocales Marcelo Lucini y Rodolfo Pociello Argerich precisaron que la practica habitual era que no se presentaran los titulares de las defensorías ante la Cámara y que concurrieran los integrantes del Cuerpo de Letrados Móviles, con lo cual el conflicto sobre el escaso tiempo que se proyectaba al Tribunal no era tal porque la cuestión obedecía a la organización interna del Ministerio Público de la Defensa. Agregaron que la norma establecía premura en la comparecencia de los imputados y que el plazo de 24 horas fijado respondia al interés del legislador y al buen servicio de justicia. 

Sobre el fondo precisaron que el art. 353 bis, párrafo segundo, conforme la modificación incorporada por la Ley 27.272, establece que “las decisiones jurisdiccionales a las que se refiere el presente título se adoptarán en forma oral en audiencia pública y contradictoria, respetándose los principios de inmediación, bilateralidad, continuidad y concentración”, por lo que la ausencia del Ministerio Público Fiscal en la audiencia contraría el espíritu y debe ser interpretado como su desistimiento a la oposición planteada por el fiscal de la instancia de origen, votando ambos en consecuencia por revocar la resolución y disponer la inmediata libertad..

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