La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación de un condenado contra la sentencia en una acción de hábeas corpus por un "supuesto agravamiento en las condiciones de detención". El hombre cumple pena de reclusión perpetua por violación, homicidio calificado por la alevosía criminis causae, retención indebida, hurto simple y hurto calificado y coautor de homicidio calificado por alevosía criminis causae y resistencia a la autoridad, todo en concurso real.
A fines del año pasado se le secuestraron en su celda dos teléfonos celulares de alta gama y, por ende, se le realizaron varias requisas y se instalaron en el pabellón que ocupa dos cámaras de seguridad, una de las cuales enfoca a la puerta de su celda.
El Juzgado de Garantías de Primera Nominación rechazó la acción de hábeas corpus promovida por el penado, quien manifestó un “agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención de su asistido, vinculadas principalmente a la cantidad de requisas efectuadas, al retiro de bienes muebles de propiedad de aquél y a la colocación de dos cámaras para su vigilancia”.
Según su relato, "luego de que se le secuestraran dos teléfonos celulares de alta gama, se le realizaron más de ciento ochenta requisas". Asimismo, afirmó que “si bien los referidos controles se efectúan en forma diaria en el pabellón donde se encuentra alojado el penado, ello no justifica la persecución que, según alega, fue iniciada en su contra”.
De este manera, la defensa subrayó que “es uno de los únicos internos en cuyo lugar de detención se han instalado dos cámaras de seguridad, una de las cuales fue colocada luego de ocurridos los incidentes referidos en el párrafo anterior”, y que uno de los dispositivos se emplaza en el pasillo del pabellón, y enfoca hacia la puerta de la celda y una parte del comedor donde puede recibir la visita de sus familiares, afectando por ello “su derecho a la intimidad”.
En los autos "T., M. A. – Hábeas Corpus - Recurso de Apelación", el Alto Tribunal de Salta señaló que “su instalación no implica una interferencia en el ámbito de intimidad del penado”, toda vez que aquellas “se encuentran ubicadas en el patio interno y en un pasillo del pabellón, sin alcance hacia el interior del baño, ni de la celda”.
En este marco, el tribunal recordó que el artículo 70 de la Ley de Ejecución de Pena Privativa de la Libertad (24660) prescribe que “los registros en la persona de los internos tienen por finalidad preservar la seguridad general, sin establecer otros límites que el respeto de las garantías que reglamentariamente se determinen y la dignidad humana, por lo que no existe un máximo de requisas diarias como tampoco previsión alguna relativa a la necesidad de concretar igual cantidad de controles en la persona de todos los detenidos”.
Para los jueces, el “comportamiento del penado, su antecedente de fuga y sus transgresiones al régimen penitenciario exigen especial atención en miras del resguardo de su integridad psicofísica y la de los demás internos, por lo que se adoptaron medidas tendientes a garantizar el orden y la seguridad en la institución carcelaria”.
Y concluyeron: “No existiendo elementos que aconsejen dejar sin efecto la custodia adicional cuya remoción se ordenara, pues tal medida no transgrede el precepto constitucional invocado, en tanto no implica una interferencia en el ámbito de intimidad del detenido ni una modificación de las condiciones de reclusión y recreación”.
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