En los autos “GAUNA, Omar Marcelo s/ infracción ley 26.364”, la defensa de un hombre, condenado por promoción y facilitación de la prostitución de personas menores de edad, interpuso un recurso de casación contra la resolución de grado que le impuso una condena de 10 años de prisión.
El abogado planteó la incompetencia de la justicia federal para imponer una condena de este tipo, ya que su competencia es ordinaria. Además, denunció que se omitió la valoración de una prueba y que las víctimas que declararon en su conta fueron inducidas a prestar un falso testimonio.
Ante ello, los integrantes de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, Ana María Figueroa, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, sostuvieron que el tribunal de la anterior instancia comprobó que el condenado era responsable de los delitos de trata de personas menores de edad con fines de explotación sexual, doblemente agravado por mediar violencia y amenazas, abuso de su situación de vulnerabilidad y por tratarse de personas con las cuales convivía.
Según el relato de las víctimas, Gauna las llevaba a diferentes locales nocturnos y hoteles de diferentes ciudades del interior del país para ejercer la prostitución. En caso de negarse, las amenazaba con matarlas y las golpeaba.
Sobre las declaraciones puestas en duda, los magistrados expresaron que fueron ponderados correctamente y de ellos se desprenden los informes psicológicos que dan cuenta de la “situación de vulnerabilidad y fragilidad psíquica en virtud de la edad que tienen y sus escasos recursos internos o mecanismos de defensa frente a posible situación de manipulación”.
En ese sentido, "las supuestas inconsistencias en sus testimonios a lo largo del proceso que señala la defensa no tienen entidad para lograr poner en crisis la condena impugnada. Es que, las zonas del cuerpo en donde las víctimas fueron golpeadas y la extensión acerca de la permanencia en uno de los lugares en donde eran obligadas a prostituirse no logran demostrar el vicio de la sentencia alegado", destacaron los jueces.
Asimismo, los delitos cometidos por el hombre representa un tipo de violencia contra las mujeres, que es considerada violación de los Derechos Humanos, con jerarquía constitucional y/o superior a las leyes internas, y como preceptúa el artículo 3 de la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, “toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”.
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Omar Marcelo Gauna.
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