La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a los recursos interpuestos por la fiscalía general y la defensa oficial para que se anule la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3, por medio de la cual se rechazó el pedido de arresto domiciliario a un padre que cumplía el rol de cuidador principal de su hijo menor con discapacidad.
La defensa manifestó que "es necesario detenerse en la situación de salud que presenta el menor", y destacó: "El niño padece un trastorno del espectro autista -TEA-, el cual fue diagnosticado a temprana edad, enfermedad que requiere un seguimiento médico exhaustivo, y que a su vez involucra a galenos de distintas especialidades".
Asimismo, subrayó que “el padre del niño aparece como un referente fundamental para el niño desde su nacimiento, siento el vínculo más cercano y estable que habría sostenido a lo largo de su ciclo vital, sosteniendo en la actualidad contacto telefónico permanente con su progenitor".
En la misma línea, el fiscal afirmó que “lo que se halla en crisis es la tutela efectiva del interés superior del menor discapacitado (...) el Tribunal no debía valorar meramente si sus necesidades afectivas y materiales se encontraban satisfechas, sino si la concesión de la prisión domiciliaria era la solución que mejor servía a la protección de los derechos del menor”.
Por su parte, la Procuración Penitenciaria de la Nación se presentó en calidad de “Amicus Curiae” al considerar “principalmente la importancia del instituto de arresto domiciliario, lo legislado por la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el principio de mínima trascendencia de la pena y la clara vulneración del principio acusatorio ante la coincidencia de criterios entre las partes del proceso”.
En su presentación, el organismo resaltó que “el hijo menor de edad con discapacidad pertenece a un colectivo vulnerable y sujeto a la máxima protección estatal, por lo que en consecuencia las acciones estatales y de la sociedad deben dirigirse hacia la promoción y preservación de los derechos de los niños”.
En este marco, los magistrados consignaron que “el beneficio en cuestión no se encuentra específicamente legislado, sino que es aplicable para las 'madres' tanto en el Código Penal como en la Ley 24.660", y recordaron que "la entrada en vigencia de la Ley 26.472 amplió el catálogo de supuestos en los que se permitiría el arresto domiciliario de las persona que estaban cumpliendo una condena".
Tras analizar el caso, los camaristas concluyeron: "La pena privativa de la libertad cumplida en la modalidad domiciliaria constituye una fórmula más adecuada, conforme a los elementos que han sido enunciados en los párrafos precedentes, con el objeto de dar mejor cumplimiento a los fines que son propios de la pena morigerando los efectos sobre los derechos del niño que se encuentran particularmente en juego según fuera descripto”.
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