En la causa caratulada “Incidente de Prisión Domiciliaria de A., J. S. s/ robo con armas”, la defensa de una mujer detenida por robo interpuso un recurso de casación contra la resolución de grado que le negó la prisión domiciliaria para que pueda convivir con su hijo menor de cinco años.
Ante ello, los integrantes del Tribunal expresaron que "existe una presunción legislativa acerca de que, dadas estas circunstancias, hace al interés superior del niño que la madre se encuentre junto él fuera de los muros de la prisión. Asimismo, "esta regla puede encontrar excepción en aquellos particulares supuestos en que existan datos objetivos ciertos que demuestren que esto puede ser contrario al interés superior del niño, pues podrían darse situaciones en las cuales esté demostrado que la permanencia de la madre junto al niño puede redundar en perjuicio del interés del niño y no en su favor".
Los magistrados consideraron importante destacar que "el principio de que los niños y niñas de personas presas son las víctimas invisible del delito y el sistema penal, no han hecho nada malo; sin embargo, sufren el estigma de la criminalidad, sus derechos de crianza se ven afectados tanto por la acción delictiva del progenitor como por la respuesta del Estado en nombre de la justicia".
Por lo tanto, "siempre que haya niños y niñas que pudieran verse afectados, se deberá dar prioridad a las medidas sin privación de libertad incluso en relación a la detención preventiva, a fin de evitar el impacto negativo que sobre los menores tiene el encarcelamiento de su padre o madre", explicaron los jueces.
Los jueces explicaron que la ley 26.813 reglamenta específica y adecuadamente, desde su punto de vista, cómo opera el derecho del niño a ser criado junto a sus padres y, en una sociedad matrilineal como es la nuestra, "básicamente con la madre". Por lo tanto, la sentencia de grado "le negó al niño el derecho a estar con la madre, cuando menos a uno de sus hijos porque lo cierto es que tenemos dos niños, los dos están incluidos dentro de los supuestos del art. 32 de la Ley 24660, uno está con la madre y el otro no y respecto de los dos se dice que se resguarda el interés superior del niño, lo cual resulta una contradicción, pues respecto de uno de ellos dos evidentemente no se lo cumple, o tiene el derecho de estar con la madre o no lo tiene y no están los dos con la madre".
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa, casar y revocar la resolución recurrida, y conceder la prisión domiciliaria solicitada, bajo las modalidades que el órgano jurisdiccional competente estime correspondientes.
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