En los autos “r. o. f. e. s/ habeas corpus”, el defensor oficial presentó una acción en contra del mantenimiento de la medida privativa de libertad impuesta a su asistido ya que "ha superado todos los límites de razonabilidad y proporcionalidad, por lo que la considera ilegal". El Defensor entiende que la imposición de una medida de seguridad sin límites transgrede los derechos fundamentales de las personas con padecimientos psiquiátricos, colisionando con las normas constitucionales de plazo razonable y el principio de última ratio del derecho penal.
Los integrantes del Tribunal expresaron que "en primer lugar, no se puede pasar por alto el debido resguardo de los derechos y garantías de quien se encuentra ejecutando una medida terapéutica involuntaria y coactiva –que no es otra cosa que una privación de libertad-, indeterminada en el tiempo y que, por haber en este caso superado los quince años, ya es mayor a la pena que hubiera sido impuesta para el delito en cuestión". Además, se debe tener en cuenta los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, tutela judicial e igualdad de trato resultan aplicables al examen de este caso ya que r.o.f.e. perdió su razón de ser dentro de la órbita de este proceso penal.
"La postura general que sostiene la necesidad de exigir un límite temporal a las penas, se basa esencialmente en el principio de proporcionalidad, puesto que al tener las medidas de seguridad naturaleza penal, se encuentran amparadas por las garantías propias del sistema penal. Es así que la proporcionalidad debe comprenderse como marco garantizador de derechos fundamentales", detallaron los magistrados.
Citando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los jueces sostuvieron que “debido a su condición psíquica y emocional, las personas que padecen de discapacidad mental son particularmente vulnerables a cualquier tratamiento de salud, y dicha vulnerabilidad se ve incrementada cuando las personas con discapacidad mental ingresan a instituciones de tratamiento psiquiátrico”.
En este caso en particular, continúa firme una medida de seguridad impuesta al imputado hace más de quince años, sin un límite de tiempo establecido, en clara violación de los principios de legalidad y proporcionalidad, atentando contra los derechos fundamentales de quien, siendo una persona con una discapacidad mental, se encuentra en una situación de vulnerabilidad aún mayor. Situación ésta que debiera activar los mecanismos de protección del Estado y no, justamente, incrementar la órbita de acción del poder punitivo.
Los jueces afirmaron que "es obligación del juez de ejecución que está conociendo en el asunto seguir interviniendo en el control judicial y periódico del tratamiento terapéutico del causante, a fin de no generar un estado de desamparo durante la espera hasta que se finiquite la cuestión de si es un Tribunal de Familia el que deba atender la problemática del caso".
Por todo lo expuesto, hallándose en juego el ejercicio de un derecho de raigambre constitucional, los camaristas resolvieron hacer lugar a la petición de Hábeas Corpus interpuesta a favor del detenido.
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