Oct
31
2016

Justicia penal juvenil. Homicidio. Resocialización Proceso de maduración. Prescindencia de pena

Fecha Fallo

El hecho ocurrió en octubre de 2007 cuando el imputado, que tenía 17 años, en compañía de dos mayores entraron a robar a la casa de la víctima, luego lo enterraron y lo quemaron con vida.

De allí, se desprende la causa caratulada  “c.c., d.a. s/ homicidio calificado”, donde la Fiscalía solicitó la imposición de la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, dejando constancia que posteriormente solicitará la designación de una nueva audiencia, a los fines de evaluar la modalidad del cumplimiento de la pena. 

Para ello consideró que si bien no hubo tratamiento tutelar, por las apelaciones que siguieron a la declaración de responsabilidad, dicha declaración se obtuvo en virtud de un juicio contradictorio, por cuanto el joven no asumió voluntariamente su responsabilidad por el hecho. 

Los integrantes del Tribunal expresaron que "el hecho ha sido sumamente grave, y con una crueldad poca veces vista, con un interés de apropiarse de dinero de la víctima, la matan provocándole un sufrimiento desmesurado, puesto que la entierran con vida y le prenden fuego", pero "aunque la gravedad del hecho cometido debería ser un factor necesario para la imposición de una pena, esto no resulta suficiente en el proceso penal juvenil".

Por lo tanto, "para que sea posible la aplicación de una sanción penal, que es la última ratio, resulta necesario acreditar la necesidad de imposición de la pena, aún de ejecución condicional, circunstancia ésta, que la Fiscalía no ha logrado concretar", y, además, "no es la Defensa quien tiene que probar que el joven no necesita pena, sino que es la Fiscalía quien tiene la carga de probar la necesidad de imposición de la misma".

Los magistrados tuvieron en consideración los testimonios de los peritos que detallaron que el imputado contaba con "cierta tendencia a la pasividad, pero que en la última evaluación, indudablemente por la maduración, ya no estaba presente. Aclaró que la pasividad es propia de la edad, y que bien podría ser una persona que fuera susceptible de ser llevada por una figura de autoridad, o de una personalidad magnética o fuerte".

"En consideración que el tiempo transcurrido de casi 8 años desde la comisión del hecho, y de casi 4 años desde que se dictara la sentencia de responsabilidad penal, implican una pena anticipada. Estos años de incertidumbre del joven con relación al futuro que le espera, y la posibilidad cierta de dejar desprotegida a su familia, no pueden pasarse por alto", afirmaron los jueces.

Por todo lo expuesto, los integrantes del Tribunal resolvieron absolver penal, libremente y sin costas, al joven imputado por el delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y criminis causa en calidad de partícipe necesario.

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