El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “V., H. G. s/ nulidad-tenencia de arma” (causa n° 6.605/2016) rta. 6/9/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución del juez de la instancia de origen que rechazó el planteo de nulidad deducido respecto de la requisa del automotor llevada a cabo sin orden judicial. En el caso, en el marco de un control policial llevado a cabo por gendarmería, se detuvo un vehículo y, al serle requerida la documentación personal y del rodado, se procedió en presencia de dos testigos llamados al efecto, a revisar el automotor secuestrándose en el baúl una escopeta calibre 12. Los vocales, por mayoría, confirmaron la resolución.
Alberto Seijas, a cuyo voto adhirió Rodolfo Pociello Argerich, consideró que la ausencia de documentación constituyó una circunstancia válida para presumir la posible procedencia ilícita del rodado, lo que convalidaba la posterior requisa y secuestro. Agregó Pociello Argerich que para que las fuerzas de seguridad lleven a cabo una diligencia en los términos del art. 230 bis del C.P.P.N., deben concurrir circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar la medida, en tanto ello ocurra en la vía pública, cumpliendo el caso con el requisito exigido.
Mirta López González, en disidencia, consideró que la interceptación del vehículo estaba justificada en el control vehicular, pero que la ausencia de documentación constituía una infracción que bien podría haberse remediado, al menos en lo atinente a las sospechas que pudiera despertar, a través de otras instancias tales como efectuar una consulta para saber si el automóvil contaba con restricciones. Que la solicitud de apertura del baúl sin invocar circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente justificaran tal medida, fue desmedida y el personal no se encontraba autorizado a llevarla a cabo sin orden escrita de juez competente, por lo que correspondía revocar la resolución y declarar la nulidad de la requisa.
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