Sep
10
2016

Excarcelación. Pena en expectativa. Conceder

Fecha Fallo

El fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “Solis, Sergio Javier s/ incidente de excarcelación” (causa nº 25.634/16, Reg. 507/16) rta. el 12/07/2016, por el cual Eugenio Sarrabayrouse, Daniel Morín y Luis F. Niño, hicieron lugar al recurso de casación, casaron la resolución y concedieron la excarcelación a Sergio Javier Solís bajo caución real de quinientos pesos ($ 500), más las obligaciones que el tribunal originario estimara que correspondan.

                        Explicaron que el rechazo de la excarcelación tuvo fundamento en la amenaza de pena de efectivo cumplimiento –antecedente condenatorio que registra– y segunda declaración de reincidencia, como circunstancias reveladoras del riesgo de elusión, pero que el voto de la mayoría no tuvo en cuenta que Solís se identificó correctamente, posee arraigo, un domicilio constatado, y no registra rebeldías. Que el sustento en “desatención del imputado frente a las admoniciones que importan aquellos pronunciamientos condenatorios” para justificar el encarcelamiento preventivo, resultaba ser una afirmación inválida. Agregaron que tampoco el voto mayoritario, explicó las razones por las cuales, siendo que la situación encuadraba dentro de las pautas previstas en los arts. 316 y 317, inc. 1°, CPPN, los riesgos procesales derivados de una expectativa de pena de efectivo cumplimiento no podían ser neutralizados mediante la imposición de cauciones o alguna de las reglas previstas en el art. 310 ibídem. Que en definitiva, por razones de economía procesal y para garantizar la vigencia de la libertad durante el proceso, es que votan por revocar y disponer la excarcelación de Solís, resaltando que el voto en disidencia del juez Divito, estaba fundado en tanto se apoyaba en los parámetros que la Cámara ya delimitó oportunamente para decidir la cuestión (“Nievas”, causa nº 71.238/14, Reg. 13/15, rta. 10/04/15; “Romero”, causa nº 24471/12, Reg. 126/15, rta. 5/06/2015; “Chavarria”, causa nº 6037/16, Reg. 290/16, rta. 20/04/2016 y “Flamini”, causa nº 7649/16, Reg. 315/16, rta. 27/04/2016, entre muchos otros).

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