Sep
02
2016

Requisa por la víctima. Validez

Fecha Fallo

El fallo de la Sala de Feria C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “B., J. A. s/procesamiento-hurto en tentativa” (causa n° 37.889/2016) rta. 19/7/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto del juez de la instancia de origen que procesó a su pupilo por tentativa de hurto de un teléfono celular. En el caso, el imputado ingresó al local comercial donde trabaja la damnificada, le sustrajo su teléfono celular, siendo recuperado por la propia damnificada de entre las ropas del imputado. Los vocales confirmaron el procesamiento.

Precisaron que del relato del testigo surgía que observó a la damnificada solicitarle al imputado que le devolviera el celular sustraído y, ante la negativa, la mujer, por acción propia, comenzó a revisar al sujeto, recuperando el aparato de la cintura del enjuiciado y reconociéndolo como de su propiedad, tras lo cual el testigo lo sujetó y lo condujo hacia la vereda, donde había personal policial que formalizó la detención y el secuestro. Agregaron que no existe irregularidad alguna en la incautación del aparato, como aduce la defensa, pues no es dable exigir que los particulares, cual si fueran funcionarios, ajusten su comportamiento de modo estricto a determinadas normas procedimentales. Por último, precisaron que igualmente la damnificada actuó al amparo del artículo 2240 del Código Civil y Comercial de la Nación, que regula la llamada defensa extrajudicial, de manera que en la emergencia se encontraba habilitada a recuperar el teléfono que instantes antes le fuera desapoderado.

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