Fecha Fallo
Se remite como documento adjunto el fallo de la Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires dictado en causa n° 76.176 caratulada “Colaneri, Cristian Ariel s/ Recurso de Casación” de fecha 14 de Julio de 2016, donde se determinó que la figura prevista en la primera parte del artículo 193 bis del Código Penal no exige para su configuración un acuerdo expreso o escrito en el que las partes se comprometan a competir en una prueba de velocidad o destreza de vehículo automotor, pero sí que se genere un peligro concreto en alguna persona.
Asimismo se sostuvo que el desplazamiento continuo de dos automotores, excediendo el máximo de velocidad permitido en al menos un cincuenta por ciento, con intentos de sobrepasarse mutuamente e incumpliendo las señalizaciones al respecto, resultan manifestaciones inequívocas de la conducta prevista en el artículo 193 bis primera parte del Código Penal.
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