El fallo de la Sala de Feria A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “M., O. M. s/excarcelación” (causa n° 41.587/2016) rta. 28/7/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución del juez de la instancia de origen que no hizo lugar a la excarcelación. Los vocales, revocaron la resolución y concedieron la excarcelación bajo caución juratoria con más la obligación de comparecer mensualmente ante el juzgado.
Precisaron que el imputado esta procesado con prisión preventiva por tenencia ilegal de arma de guerra -cuya escala penal permitiría una eventual condena en suspenso-, y que no registra condenas. Que por ello, aplicando la doctrina que surge del precedente de la CIDH“Peirano Basso” (rto.: 6/8/09), aparece desproporcionada la medida de cautela personal impuesta, por lo que el beneficio debe ser otorgado. Que sin perjuicio de ello, siendo que no pudo oportunamente constatarse el domicilio debido a que el imputado varió la altura catastral y el departamento de su vivienda, señalaron que se impondrá una caución juratoria con mas la obligación de comparecer una vez al mes ante el juzgado..-
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