El fallo de la Sala de Feria A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “H., F. s/robo en grado de tentativa-excarcelación” (causa n° 37.845/2016) rta. 20/7/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial contra la resolución de la juez de la instancia de origen que no hizo lugar a la excarcelación. En el caso, el imputado fue procesado por robo en grado de tentativa, resolución aún no firme. Los vocales revocaron la decisión apelada y concedieron la excarcelación bajo caución juratoria con la obligación de comparecer mensualmente al tribunal en la oportunidad que el juzgado determine.
Precisó Ricardo Matías Pinto que la excarcelación solicitada era procedente en función de lo normado en la primera hipótesis del artículo 316, segundo párrafo, en función del artículo 317, inciso 1, del CPPN y porque el fiscal se pronunció a favor de su otorgamiento. Que la instrucción se visualizaba como sencilla, no advirtiéndose que el imputado pudiera entorpecerla, por lo que votó por disponer la libertad bajo caución juratoria, sin perjuicio de la obligación de comparecer mensualmente ante el juzgado, bajo la modalidad que éste estime conveniente debido a la condena en suspenso que registra.
Rodolfo Pociello Argerich coincidió con la solución liberatoria propiciada por Pinto, reiterando su postura expuesta en precedentes similares en cuanto a que, cuando el fiscal no se opone a la concesión de la excarcelación, una vez superado el control de legalidad, frente a la ausencia de contradictorio, debe disponerse la libertad.
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