El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “A., D. S. s. resistencia o desobediencia a funcionario público”, (causa nº 11912/14 Reg. nº 268/16) rta. el 12/4/2016, por el cual, por el voto mayoritario de Gustavo Bruzzone y María Laura Garrigós de Rébori, se hizo lugar al recurso de casación, se anuló el fallo recurrido más la audiencia llevada a cabo con motivo de lo normado por el art. 293 del C.P.P.N., se apartó a la magistrada interviniente y se dispuso el reenvío a un nuevo tribunal para que celebre una nueva audiencia de suspensión de juicio a prueba de acuerdo a los lineamientos que precisaron (arts. 76 bis, del CP y 167 inc. 2°, 173, 456, 465 bis, 471, del CPPN, sin costas, arts. 530 y 531 del CPPN).
La defensa recurrió en casación la resolución por la cual no se hizo lugar al pedido de suspensión del proceso a prueba.
Gustavo Bruzzone, explicó que la infundada decisión de la magistrada de rechazar la postergación de la audiencia solicitada por la fiscalía, quien así lo había requerido con el objetivo de certificar debidamente un proceso paralelo, condicionando al Ministerio Público a emitir su decisión, limitó su intervención en un acto en el cual su participación era obligatoria. Que debido a la arbitraria actuación de la magistrada, correspondía disponer la nulidad de la resolución y declarar también inválida la audiencia del art. 293 CPPN celebrada. Asimismo, agregó que en la resolución que rechazaba la suspensión, se había agregado un motivo –sustentado en la doctrina del fallo “Góngora”- vinculado con cuestiones de violencia de género que no había sido alegado por la fiscalía, por lo que votaba por anular la decisión, más la realización de la audiencia, disponer el apartamento de la jueza interviniente (art. 173, CPPN), y el reenvío de las actuaciones a un nuevo tribunal.
María Laura Garrigós de Rébori, coincidió en lo sustancial con los argumentos y el voto de Bruzzone. Puntualizó que el juzgador debe tomar decisiones sobre la base de las pretensiones de las partes, situación que no había existido en el caso. Agregó que también coincidía en la nulidad que implicaba tener como válido un dictamen fiscal que fue el resultado de la imposibilidad de contar con los argumentos necesarios para fundarlo.
Luis García, se pronunció en disidencia. Explicó que el agravio esgrimido por la defensora de la instancia de origen –razones dadas por la fiscalía para negarse al beneficio solicitado- debía ser rechazado porque la decisión de la magistrada no se apoyó de modo dirimente en la negativa de la fiscalía para oponerse a la suspensión, sino en que entendió que los hechos imputados caían bajo las previsiones de la Convención de Belém do Pará, siendo por ello aplicable al caso la doctrina sentada por la Corte Suprema en el caso “Góngora”. Respecto a la pretensión de la Defensora Pública que actuó ante la Cámara de modificar e introducir nuevos motivos de agravio, indicó que la Sala sólo estaba habilitada para conocer y decidir sobre aquél referido a la calificación de los hechos de la acusación como hechos de violencia contra la mujer, y el alcance y efecto asignados por la juez. Que sin embargo, el vocal Bruzzone había estimado que era necesario examinar de oficio si la magistrada había incurrido en una afectación respecto de la intervención de la fiscalía en la audiencia que acarreara la nulidad de lo actuado. Al respecto, García dijo no compartir lo sostenido toda vez que no observaba que en la situación haya habido una afectación constitucional. Que por ello, siendo que la suerte sobre el punto estaba sellada por el acuerdo al que llegaran sus dos colegas, carecía de sentido que se expidiera respecto del único agravio que, a su criterio, la Sala tenía habilitación para pronunciarse.
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