El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “M., F. A. s/desestimación” (causa n° 63.236/2015) rta. 17/5/2016, donde la Salainterviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la querella contra la resolución del juez de la instancia de origen que desestimó la denuncia por inexistencia de delito. En el caso el damnificado fue amenazado por vía de la red social Twitter y, debido al temor que le generó, contrató seguridad privada. Los vocales revocaron por prematura la resolución.
Precisaron que las frases dirigidas por el imputado, contienen el anuncio de un mal futuro e infundieron temor en el destinatario, a tal punto que radicó la denuncia y contrató custodia privada. Que tratándose de una cuenta de libre acceso, mal puede sostenerse que se trate de expresiones en el ámbito íntimo y sin interpelación directa, máxime cuando del propio texto surge que el imputado habría optado por utilizar ese medio precisamente para que el mensaje llegara a la víctima. Finalmente indicaron que no correspondía afirmar que se trató de frases vertidas en un momento de ira y en el marco de una discusión, porque no se advierte en el caso una relación de inmediatez.
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