El
fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de
Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal,
dictado en la causa “Legajo nro. 1 s./ legajo de ejecución penal”,
(causa nº 2610/02, Reg. nº 179/16) rta. el 14/3/2016, por el cual
los vocales Carlos A. Mahiques, Pablo Jantus y Mario Magariños,
confirmaron la resolución por la cual no se hizo lugar a la
declaración de inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley n°
25.871 y se estableció cuál era la fecha para que Yuriy
Tiveriyevich Kepych este en condiciones de ser expulsado del país.
Yuriy
Tiveriyevich Kepych fue condenado a prisión perpetua y la defensa
solicitó su extrañamiento la que, según el art. 64, inciso a, Ley
n° 25.871, en función del art. 17, Ley n° 24.660, operaría a los
quince años de cumplimiento de pena. La defensa recurrió en
casación y solicitó que se revoque la decisión y se autorice el
extrañamiento con adelantamiento del requisito temporal, ya sea por
una interpretación del art. 64 cit. o en orden a entenderlo
satisfecho. Subsidiariamente, solicitó la declaración de
inconstitucionalidad del citado artículo de la ley de migraciones.
Los
vocales rechazaron los agravios por entender que la interpretación
realizada por el tribunal era correcta y que lo que la defensa
pretendía era alcanzar una solución diferente a la estipulada por
el legislador. Sobre el planteo de inconstitucionalidad Mahiques, a
cuyo voto adhirió Jantus, indicó que “… en la medida en que
no se vea comprometido ningún derecho de raigambre constitucional o
no se vulnere la garantía del debido proceso, las clasificaciones o
distinciones realizadas por quienes sancionan las leyes constituyen
decisiones políticas que quedan fuera de la jurisdicción...”
y, en el caso, la defensa se limitó a expresar disconformidad con
los criterios escogidos por el legislador sin demostrar concretamente
porqué tales parámetros vulneraban la Constitución Nacional
Mario
Magariños, agregó sobre el planteo de inconstitucionalidad, que el
recurso era inadmisible debido a que la articulación formulada por
la defensa presentada defectos de fundamentación.
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