Jun
21
2016

Excarcelación. Hecho cometido cuando el imputado era menor de 18 años. Domicilio estable. Contención familiar

Fecha Fallo

El fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “V., E. A. s. incidente de excarcelación”, (causa nº 61.535/14, Reg. nº 134/16) rta. el 1/3/2016, por el cual los vocales Mario Magariños, Pablo Jantus y Horacio Días, hicieron lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, casaron la resolución y concedieron la excarcelación a E. A. V., debiendo el tribunal fijar la caución que estime corresponda.

Mario Magariños junto con Horacio Días, precisó que el tribunal había realizado una incorrecta interpretación y aplicación de las reglas que regulan la libertad durante el proceso. Que no hizo una evaluación global de las condiciones personales del procesado, contraponiéndolas con la presunción legal que pueda existir. Que se ignoró que E. A. V. tiene un domicilio estable, con contención familiar y que, al momento de comisión del hecho, era menor, circunstancia que implica una exigencia adicional de acentuar los recaudos porque la prisión cautelar siempre debe ser, con más razón, excepcional. Por ello, votaron por hacer lugar al recurso y conceder la excarcelación.

Pablo Jantus, indicó que al momento de cometer el hecho E. A. V. era menor de 18 años y el tribunal lo trató como si fuera un adulto sin tener en cuenta los principios estipulados en la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 3, 37 y 40) y la Opinión Consultiva 17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y sin explicar por qué se justificaba la detención, por lo que votaba por haber lugar al recurso y conceder la excarcelación.

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