Jun
15
2016

Nulidad del alegato fiscal – Actos previos del debate válidos – Violación al principio de contradicción - Casar – Absolver

Fecha Fallo

El
fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de
Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal,
dictado en la causa “Quinteros, Federico Nicolás s./ robo con
armas”, (causa nº 58.081/14 Reg. nº 158/16) rta. el 8/3/2016, por
el cual los vocales María Laura Garrigós de Rébori, Pablo Jantus y
Eugenio Sarrabayrrouse, casaron la resolución y absolvieron a
Federico Nicolás Quinteros.

                        En
el caso, un tribunal oral había resuelto declarar la nulidad del
requerimiento acusatorio formulado por el Ministerio Público Fiscal
y, en consecuencia, del debate, ordenando que se lleve a cabo un
nuevo juicio por parte de otro tribunal. La defensa recurrió lo
dispuesto.

                        María
Laura Garrigós de Rébori, a cuyo voto adhirió Pablo Jantus, señaló
que la defensa tenía razón en su reclamo y que los debates siempre
deben concluir con el dictado de una sentencia de absolución o de
condena. Que             las
nulidades procesales deben interpretarse restrictivamente y que, en
el caso, el tribunal no dio argumentos para sostener que algunos de
los actos realizados durante el debate, previo al requerimiento
acusatorio, puedan ser declarados nulos. Que enviar las actuaciones a
otro tribunal, traería como consecuencia una reedición de toda la
etapa anterior a la discusión final, con la consecuencia de que se
estaría ante un supuesto de violación del principio 
ne
bis in idem
.
Por ello, dejando en claro que en el caso no se escuchó a la
defensa, porque luego de la declaración del alegato fiscal no hubo
alegato por su parte sobre el fondo, no habiéndose respetado la
contradicción y, debido a la defectuosa situación, votó por hacer
lugar al planteo de la defensa y absolver a Quinteros.

                        Eugenio
Sarrabayrouse, explicó los tres inconvenientes que advertía que el
caso presentaba: a) los alcances de las facultades del Ministerio
Público Fiscal en la etapa del juicio; b) determinar qué potestades
tiene el tribunal cuando no esta de acuerdo con la valoración de la
prueba hecha en el alegato fiscal; y c) definir cuál es la solución
que corresponde adoptar. Hizo un repaso por los fallos que hubo al
respecto, tanto en la C.S.J.N. como en otros órganos
jurisdiccionales, individualizando las dos posturas que, en
definitiva, existen en torno al tema y afirmó que, como toda
creación pretoriana, no esta claro qué límites tienen los jueces
frente a un alegato fiscal que no comparten. Ingresando al análisis
del caso, indicó que la decisión recurrida fue adoptada luego del
alegato fiscal, sin escuchar previamente a la defensa y sin dar por
concluido el debate, por fuera del modo normal de conclusión del
debate. Que puede advertir que lo que hubo fue una discrepancia en la
valoración de la prueba y que el tribunal no tenía facultades para
anular el alegato, menos sin haber escuchado a la defensa. Por ello,
por ser la decisión impugnada arbitraria, votó por anularla de
acuerdo con los arts. 123 y 456, inc. 2°, CPPN.

Secretaría
de Jurisprudencia y Biblioteca.-

Carátula
“Quinteros, Federico Nicolás s./ robo con armas”, (causa nº 58.081/14 Reg. nº 158/16) rta. el 8/3/2016
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