Jun
06
2016

Delito culposo. Comisión por omisión. Posición de garante. Maestra jardinera. Abandono del aula. Alumno que muerde y causa lesiones

Fecha Fallo

El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “S. S., A. O. s/procesamiento” (causa n° 27.206/2014) rta. 11/5/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de la imputada contra el auto del juez de la instancia de origen que la procesó en orden al delito de lesiones culposas leves. En el caso, la imputada, en su calidad de maestra auxiliar de un jardín maternal, fue asignada al cuidado de un aula mientras la maestra titular y la directora de la institución habían salido a realizar un trámite bancario y, cuando se alejó del aula dejando sin atención a los niños, uno de ellos mordió a una compañerita provocándole lesiones leves. Los vocales confirmaron el procesamiento de la docente.

Precisaron, con cita doctrinaria, que a la imputada se la considera garante de la evitación del resultado, ya que tenía como deber mínimo el permanecer en su lugar de trabajo en resguardo de la seguridad física de los menores. Que su actuar fue negligente al abandonar el curso siendo la única persona mayor que allí se encontraba, lo cual se tradujo en que el ataque sufrido por la niña no fuera evitado en su desarrollo. Finalmente concluyeron que al ser sujeto activo del delito de omisión impropia, tenía la responsabilidad jurídica de hacer lo posible para evitar la consecuencia lesiva. Que tratándose de una imputación culposa, el descuido que significó su negligencia incrementó el peligro, ingresando en el ámbito de protección de la norma, y ese riesgo fue el que se concretó en el resultado, lo que, a su vez, permite su reproche.

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