El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “M., M. E. s/procesamiento” (causa n° 55.210/2014) rta. 22/3/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de la imputada contra el auto del juez de la instancia de origen que la procesó como partícipe secundaria del abuso sexual que su concubino habría perpetrado contra su sobrina. Los vocales confirmaron el procesamiento.
Precisaron, con cita doctrinaria, que en función de la Teoría del favorecimiento o la causación, la imputada resulta partícipe del abuso sexual debido a que la menor vino desde su provincia natal en la que vivía con sus padres, con el objetivo de cuidar a su prima y residir allí. Que la tía creó el ambiente propicio para que su concubino (procesado en autos) abusara de la niña, privándola de dinero, reteniéndole el importe de su beca estudiantil, el DNI y la remuneración por el trabajo en un restaurante que le obligaba a realizar, tomando la Justicia conocimiento del hecho cuando la menor acudió a su maestra y a la directoria de la institución educativa a la que asistía
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