Fecha Fallo
Se remite como documento adjunto el fallo de la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires dictado en causa nº 73.986 caratulada “Hernández Hanza, Adrián Eduardo s/ Recurso de Casación” de fecha 01 de Marzo de 2016, donde se determinó que el sujeto que participa en un injusto, cuyo rol esté supeditado a la ejecución del hecho por parte del resto de los intervinientes, con quienes planifica y organiza su realización, no puede más que responder en calidad de cómplice, toda vez que, formar parte de la preparación del suceso antinormativo, en modo alguno implica tenerlo sobre el hecho disvalioso.
Asimismo se resolvió que, se encuentra alcanzado por el concepto de coautoría, toda persona cuyo aporte en la fase de ejecución del hecho, represente un requisito indispensable para la realización del resultado pretendido.
Se sostuvo también, que la aportación de carácter no esencial de quien planifica el evento criminoso -en el caso, el despliegue de determinada cantidad de personas, el conocimiento sobre las actividades de las victimas, conseguir las herramientas para perpetrar el hecho y recibir parte de los objetos que fueron desapoderados-, conlleva la aplicación de la figura del participe secundario.
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