Mayo
11
2016

Propiedad intelectual. Defraudación. Venta de un cuadro como si fuese original

Fecha Fallo

El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “B., M. A. y otros s/estafa” (causa n° 15.161/2012) rta. 1/3/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto del juez de la instancia de origen que procesó a los imputados como coautores del delito de defraudación a la propiedad intelectual (art. 71 de la ley 11723). En el caso, los imputados, encargados de una galería de arte, ofrecieron en venta una reproducción de una pintura como si fuese su original, no concretándose la operación por ausencia de compradores en el remate. Los vocales confirmaron la resolución recurrida.

Precisaron que los tipos penales contemplados en la ley 11723 no exigen para su configuración un efectivo detrimento patrimonial, pues carecen de las notas típicas de la estafa o la defraudación, debiéndose analizar la cuestión exclusivamente en torno a la afectación de los derechos de autor o bien de sus causahabientes sobre la obra, conforme las previsiones del artículo 5 de la ley 11723. Agregan que la pretérita venta del original (como hizo en este caso la viuda del autor) no implica la pérdida de potestad sobre ella y la cesión del derecho de reproducción.

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