El fallo de la Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “Palligas García, Verónica del Carmen s./ incidente de recusación”, (causa nº 37.481/13, Reg. 909/15) rta.: 22/10/2015, por el cual anularon resoluciones dictada por un magistrado, mantuvieron al letrado de confianza que había propuesto la imputada y apartaron al titular del juzgado que tenía conocimiento en el expediente.
Pablo Jantus, indicó que el incidente llegó a estudio del Tribunal debido a la recusación planteada por el defensor de la imputada que sostuvo que se sintió coaccionada por la conducta del magistrado, al apartar de su cargo a su letrado y calificarlo de inepto. Explico que el magistrado, luego del auto de citación a juicio, intimó al abogado a tomar conocimiento personal de la causa en el tribunal bajo apercibimiento de tener por abandonada la defensa técnica, sanción que fue cumplida cuando éste no se presentó. La imputada se constituyó en el juzgado y ratificó la decisión, adjuntando el letrado un escrito en el que explicó que su incomparecencia se debió a una razón estratégica. Ante ello, el magistrado señaló que la citación a juicio era un emplazamiento, que la intimación posterior era para que tomara conocimiento personal de causa y que, debido a que los involucrados no habían recurrido las resoluciones, éstas se encontraban firmes, por lo que rechazaba el pedido de mantenerlo como defensor particular. Esto último fue lo que motivó la recusación. Jantus precisó que correspondía anular la resolución de apartamiento dictada por su arbitrariedad, debido a la fundamentación aparente que tenía y por haber provocado un menoscabo al derecho de defensa. Explicó que conforme el art. 354 del C.P.P.N., el abogado no tiene obligación legal de presentarse ante el juez de la causa para responder a la citación a juicio ni para ofrecer prueba alguna. Que incluso el art. 356 del mismo ordenamiento, refiere que si nadie ofrece prueba a producir, el presidente del tribunal puede disponer, de las reunidas en la instrucción, aquellas que entienda pertinentes y útiles. Añadió que los letrados sí tienen obligación de presentarse en caso de que se fije fecha de debate porque su presencia en el juicio es esencial. Finalmente, refirió que para garantizar el derecho de la procesada a un juicio imparcial, correspondía apartar al magistrado para que sea otro quien tome conocimiento del proceso y continúe con el trámite de las actuaciones.
Horacio Dias, acompaño la solución propuesta y explico que el magistrado se había excedido al no reponer en su cargo al letrado cuando éste había dado una explicación relativa al motivo por el cual no se presento a ofrecer prueba que, lejos de implicar un abandono de defensa, fue producto de una meditada estrategia defensista. Que la imposición a la imputada del defensor oficial cuando ella insistía en la designación en favor de su letrado de confianza, fue lo que constituyo un desborde jurisdiccional que puso en riesgo la garantía de la defensa en juicio y justifica hacer lugar a la recusación.
Eugenio Sarrabayrouse, también adhirió a solución propuesta y explicó que el defensor particular no tenía la obligación de ofrecer prueba para la realización del juicio. Que el apartamiento más la imposición a la imputada de una defensa técnica que no gozaba de su confianza, implicó la vulneración a su derecho de defensa en juicio.
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