Abr
08
2016

Abuso de armas. Portación de arma de guerra. Concurso

Fecha Fallo

El fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “Bareiro, Pablo Daniel y otro s./ disparo de arma de fuego”, (causa nº 47.975/11 Reg. 696/15) rta.: 26/11/2015, por el cual, los vocales Luis Fernando Niño, Eugenio Sarrabayrouse y Daniel Morin, hicieron lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, casaron la sentencia e impusieron a Bareiro la pena de tres años de prisión en suspenso, más las costas procesales (arts. 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 104 del Código Penal y arts. 456, 457, 469, 470, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

Oportunamente un tribunal oral condenó a Bareiro, por ser autor penalmente responsable del delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal en concurso real con abuso de armas, a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, (arts. 12, 29 inc. 3°, 55, 104 y 189 bis, apartado 2°, cuarto párrafo, del Código Penal). En la sentencia, se tuvo por probado que Bareiro efectuó al menos tres disparos hacia una persona que se encontraba en su vivienda ubicada en esta ciudad con un revólver marca “Taurus”, calibre .38 SPL (Special), respecto de la cual no tenía la debida autorización legal. Que para ello, llamó a la puerta y cuando el damnificado abrió, el imputado introdujo su brazo derecho y efectuó los disparos los cuales impactaron en distintos lugares de la vivienda.

Los tres vocales, cada uno por su voto, concluyeron que correspondía casar parcialmente la sentencia, calificar la conducta del encartado Bareiro como constitutiva del delito de abuso de armas (art. 104, primer párrafo del Código Penal) y condenarlo, en función del hecho típico acompañante de portación de arma de guerra, previsto y penado en el artículo 189 bis, párrafo 2°, inciso 4°, del mismo cuerpo de leyes, a la pena de tres años de prisión, en suspenso.

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