El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “E., E. y otro s/lesiones graves” (causa n° 71.792/2014) rta. 9/3/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra el auto del juez de la instancia de origen que lo procesó en orden al delito de lesiones graves cometidas con exceso en la legítima defensa (arts. 35, 45 y 90 del C. Penal). En el caso, quien se desempeñaba como empleado de seguridad en un local de comidas, fue agredido por un sujeto cuarenta años menor, cuando le solicitó que se retirase del local, viéndose obligado a defenderse con su tonfa, provocándole al agresor una herida contuso cortante en el cuero cabelludo y una fractura tercio distal del cúbito del antebrazo derecho. Los vocales revocaron el procesamiento y dispusieron su sobreseimiento al entender que actuó en legítima defensa (art. 34, inc. 6, del C. Penal).
Precisaron, con cita doctrinaria, que asiste razón a la defensa en punto a que no existió desproporción en su acción defensiva pues utilizó para ello el único elemento del que disponía a fin de hacer cesar el ataque que estaba sufriendo, que fue justamente su herramienta de trabajo, la cual utilizó al solo efecto de neutralizar la agresión física emprendida por un sujeto cuarenta años menor que no cesaba de propinarle puntapiés. Que no podía exigírsele un obrar diferente, pues la necesidad de defensa debe valorarse ex ante y no ex post, vale decir desde el punto de vista del sujeto en el momento que se defiende. Finalmente destacaron que la conducta no fue excesiva pues asestó los golpes que se le reprochan cuando aún mediaban las circunstancias de peligro real, directo e inminente que concurrieron desde el inicio del altercado.
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