El fallo de la Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “Villalba, Carlos Alberto s./ robo”, (causa nº 54.805/13, Reg. 829/15) rta.: 29/09/2015, por el cual Pablo Jantus, Eugenio Sarrabayrouse y Horacio Dias, remitieron las actuaciones al tribunal de origen para que se de intervención a la defensa oficial de Villalba para que amplíe los fundamentos del recurso de casación que fuera interpuesto contra la sentencia por la que se condenó al nombrado, con el objeto de garantizar un efectivo derecho al recurso (art. 8.2.h de la Convención Americana de derechos Humanos).
En el caso, Villalba tenía defensa particular y ésta interpuso recurso de casación contra la condena que fue declarado inadmisible porque no cumplía mínimamente con los requisitos formales de admisibilidad. Su letrada no interpuso queja y la condena quedó firme. Se notificó personalmente a Villalba en la unidad de detención, el cómputo de la pena impuesta, manifestando el nombrado que “apelaba el art. 50 de la ley 24.660”. Se corrió vista a la defensora particular para que fundara la apelación, pero guardó silencio.
Finalmente, en el marco del control de ejecución de la pena, Villalba le refirió a la defensoría oficial que no tenía contacto con su letrada y que ella no había recurrido la sentencia, planteando la defensora oficial la nulidad del auto que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la letrada particular. Designada la defensoría oficial y revocado el nombramiento anterior, el tribunal oral concedió el recurso de casación.
Comentar