PARANA, 7 de marzo de 2016.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que vienen las presentes actuaciones a despacho a fin de resolver en relación a la admisibilidad formal de los recursos de casación impetrados en autos.
En dicho cometido se desprende de las constancias de autos que los remedios impugnativos interpuestos por los Dres. Javier Ignacio Aiani -en representación de C. M. A. y R. R. D. A.- y Boris Cohen -en representación de K. A. A.-, satisfacen los requisitos exigidos por el Código de forma en lo relativo al plazo de interposición, la legitimación del recurrente, las formas prescriptas y la procedencia de la vía intentada.
Ahora bien, en relación al escrito confeccionado por el Dr. Guillermo E. Retamar -en el carácter de Defensor Técnico del imputado L. J. P.-, fundando técnicamente la voluntad recursiva formulada in pauperis por su asistido a fs. 860, surge palmariamente de autos la extemporaneidad de dicha presentación, por cuanto el plazo establecido por la normativa procesal aplicable comenzó a correr a partir del día siguiente de la manifestación efectuada por P.
No obstante lo señalado, cabe destacar que P. se encuentra privado de libertad, situación que debió ser contemplada por el organismo jurisdiccional interviniente a la hora de adoptar los recaudos tendientes a poner en conocimiento inmediato de la defensa técnica la manifestación in pauperisrespectiva, formulada por cierto, un día después de la lectura de sentencia-cfr. fs. 859/860-.
Entonces, considerando las vicisitudes a las que se encuentran expuestos los justiciables privados de libertad y en salvaguarda de la integridad del derecho de defensa que le asiste a P., corresponde declarar formalmente admisible el recurso impetrado por su defensa. Una solución diferente, importaría un exceso ritual manifiesto que cercenaría la garantía de revisión del fallo condenatorio, máxime cuando en el sub judice se trata de una condena a QUINCE AÑOS Y UN MES DE PRISION.
Por lo expuesto;
S E R E S U E L V E:
I- Declárese formalmente admisible las impugnaciones casatorias en examen.
II- Hágase saber a las partes la llegada de las actuaciones y que la integración del Tribunal es la siguiente: Doctores Marcela DAVITE, Pablo A. VIRGALA y Hugo D. PEROTTI. Ello a los fines del art. 57 del C.P.P..
III- Habiendo sido interpuesto el Recurso de Casación por los Dres. el Dr. Javier I. AIANI (Defensor Técnico de C. M. A. y de R. R. D. A.); Boris COHEN (Defensor de K. A. A.) y Guillermo E. RETAMAR (Defensor de L. J. P., hágase saber que:
A) En el plazo de tres días de recibida la notificación de la presente, el recurrentepodrá comparecer ante el Tribunal manifestando su intención de mejorar el Recurso (art. 472 del C.P.P.) o de desistir de su pretensión impugnativa (art. 474 del C.P.P.).-
B) Vencido ese término, el expediente quedará a disposición de las partes en la oficina por el término común de diez días, para que los interesados puedan examinarlo. (art. 485 del C.P.P.)
IV- Comuníquese a la Caja Forense ….
V- NOTIFIQUESE y, oportunamente, a Despacho a fin de señalar audiencia.
Dra. Marcela Davite
-Presidente-
Ante mí:
Claudia A. Geist
-Secretaria-
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