El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “C. P., B. J. s/procesamiento-falso testimonio” (causa n° 29.733/2015) rta. 12/2/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de quien fuera procesado por haber cometido falso testimonio (art. 275 C. P.). En el caso, en ocasión de declarar el imputado ante un Tribunal Oral, cambió su versión original expuesta ante el Juzgado de Instrucción, para favorecer a uno de los imputados. Los vocales, por mayoría, confirmaron el procesamiento por falso testimonio (art. 275 C. P.).
Precisó, entre otros aspectos, el vocal Juan Esteban Cicciaro, que cuando quien es llamado como testigo, altera maliciosamente la verdad para favorecer al acusado, incurre en falso testimonio, pues ha perturbado el desenvolvimiento de la administración de justicia, máxime cuando de ninguna manera se encontraba ante disyuntiva alguna entre conducirse con lo conocido y soportar un posible perjuicio a sus intereses.
El vocal Scotto, adhirió el voto de Cicciaro en cuanto a la materialidad del hecho y la intervención del imputado, con la salvedad de que el hecho de que el sujeto activo declare testimonialmente como víctima del suceso, aún en perjuicio del imputado -que no sería el caso en el que vota porque el causante ha mentido pero en beneficio-, no descarta la posibilidad de que sus dichos configuren el delito de falso testimonio.
No obstante, en su voto en disidencia, el vocal Mauro Divito, entendió que correspondía revocar el procesamiento y disponer el sobreseimiento del imputado, debido a que no puede cometer falso testimonio quien tiene interés en la respuesta que formula y el aquí imputado declaró como víctima en el proceso, siendo por ello atípica la conducta, desde la perspectiva del artículo 275 del Código Penal.-
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