La Corte Suprema de Justicia de la Nación se remitió al dictamen del procurador fiscal Víctor Abramovich y, de esta manera, resolvió que la justicia provincial de Chubut debe intervenir en la causa iniciada a raíz de la intromisión que habría realizado un grupo de quince personas -perteneciente a la Comunidad de Resistencia del Departamento Cushamen- en un campo propiedad de Tierras del Sud Argentino SA., de la familia Benetton.
Para esto, desestimó el planteo del Colegio de Jueces Penales de la Circunscripción Judicial de Esquel, donde el magistrado local había indicado que “los hechos investigados afectaban la seguridad interior, en tanto se encontraban vinculados a otros atentados que se habrían atribuido a los miembros de la Comunidad de Resistencia del Departamento Cushamen en las provincias de Río Negro y Chubut. Entendió, además, que resultaba aplicable al caso la agravante prevista en el último párrafo del artículo 41 quinquies del Código Penal, de competencia federal”. Y agregó que “los ilícitos que habría cometido el grupo tendrían ‘la clara finalidad de obligar a las autoridades nacionales al otorgamiento de tierras ocupadas ancestralmente por el pueblo mapuche o incluso al reconocimiento de cierta autonomía de dicho pueblo o nación”, afirmando que “ha existido un despliegue tendiente a obligar a las autoridades nacionales a reconocer derechos de modo cuasi extorsivo”.
Por su parte, el Juzgado Federal de Esquel había aceptado parcialmente la competencia, rechazando todo lo referente a la aplicación de la ley antiterrorista. Por su parte, Abramovich destacó en su dictamen que “los acontecimientos bajo análisis están enmarcados en una protesta llevada adelante en reclamo de derechos sociales, lo que ameritaría aplicar, eventualmente, la excepción prevista en el artículo 41 quinquies del Código Penal, en la medida que prevé que ‘las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional’”.
En este sentido, precisó que “los sucesos de este caso no habrían sido cometidos con los fines previstos en el artículo 41 quinquies del Código Penal de ‘aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo’, por lo que, prima facie, no resulta aplicable esa agravante”.
Incluso, el procurador fiscal indicó que “tampoco encerrarían algún tipo de conflictividad de la clase contemplada en los instrumentos internacionales sobre prevención y sanción del terrorismo suscripto por la Argentina, como la Convención Interamericana contra el Terrorismo y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo”.
De esta manera, concluyó que “corresponde declarar la competencia del Colegio de Jueces Penales de la Circunscripción Judicial de Esquel, Provincia de Chubut”, lo que quedó confirmado con el fallo de la Corte.
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