Dic
10
2015

Denegación de asistencia sanitaria. España

Fecha Fallo

Condenado
por omisión de socorro ex art. 196 CP el médico que no atendió a
un herido grave a las puertas del hospital.La sentencia de la Sala de
lo Penal del TS nº 648/2015, de fecha 22 de octubre de 2015 (Rec.
385/2015, Ponente: señor Palomo Del Arco), confirma la condena a un
médico de urgencias que no atendió a un enfermo frente a la puerta
del hospital donde estaba de guardia.

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