El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en autos “Legajo nº 1 s/ejecución penal” (causa nº 50.310, Reg. 402/15) rta.: 3/09/2015 donde los vocales Gustavo Bruzzone, Luis M. García y Mario Magariños, hacen lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, anulan un punto de la sentencia, y difieren el pronunciamiento vinculado al rechazo del planteo de inconstitucionalidad del art. 14, CP, hasta tanto el juez de ejecución se pronuncie en forma integral sobre la cuestión sometida a estudio.
Gustavo Bruzzone indicó que los planteos de la defensa guardan vinculación debido a que la adecuación constitucional del art. 14 del Código Penal, en el caso como el que analiza, depende de la decisión que indique cuándo habrá de expirar la condena a prisión perpetua impuesta, por lo que no fue correcto escindir su tratamiento y considerarlas como dos cuestiones independientes. Precisó que por haber resuelto el juzgado en ése sentido, la resolución resulta arbitraria, porque por un lado el juez de ejecución se pronunció respecto de la constitucionalidad del art. 14 del C.P. y, por el otro, se declaró incompetente para fijar la fecha remitiendo el expediente al Tribunal Oral –cuestión que pasó en autoridad de cosa juzgada-, por lo que vota por declarar la nulidad de la incompetencia, difiriendo el tratamiento vinculado con la constitucionalidad del art. 14 del C.P. Agregó que compartía en lo sustancial el criterio según el cual para la determinación de la fecha de vencimiento de las condenas a prisión perpetua, era competente el juez de ejecución, por especificidad en la materia (arts. 490, 493, inc. 4°, 504 y concordantes del CPPN, y 4 inc. a de la ley 24.660), al no estar controvertida la firmeza de la sentencia, ni el hecho de que el cómputo de pena fue practicado conforme a las previsiones del art. 493, CPPN.
Mario Magariños coincidió con el vocal Bruzzone en cuanto a que la resolución era arbitraria porque el planteo de la defensa debió ser evacuado de manera integral.
Finalmente Luis García indicó que estaba de acuerdo en lo sustancial con la solución de su colega Bruzzone toda vez que la declaración de incompetencia fue arbitraria, correspondiendo diferir el pronunciamiento relacionado con el rechazo al planteo de inconstitucionalidad del art. 14 C.P.
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