Fallo de la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires dictado en causa nº66.666 caratulada “Vega, Gustavo Ezequiel y Rey, Gustavo Sebastián s/Recurso de Casación interpuesto por Agente Fiscal” y sus acumuladas causa n° 66.668 caratulada “Vega, Gustavo Ezequiel y Rey, Gustavo Sebastián s/ Recurso de Casación interpuesto por Particular Damnificado” y causa n° 66.669 caratulada “Vega, Gustavo Ezequiel s/ Recurso de Casación” que determinó entre otros argumentos relevantes que la acción de disparar con postas de plomo hacia un grupo de personas, sin que se haya producido un desvío de la causalidad, aún sin tener la certeza de la concreción del resultado, importa sin más, una acción de tentativa de homicidio.
Asimismo sostuvo que el conocimiento y habilidades específicas del funcionario policial por su calidad de instructor de tiro y especialista
en tácticas policiales supone una posibilidad de análisis de la situación -en el caso, violento desorden social- que mal podría recaer en un yerro y; si el comportamiento del funcionario se despliega inicialmente amparado en los límites de la necesidad, su exceso ingresa en la norma del artículo 35 del Código Penal.
Fecha Fallo
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