Nov
16
2015

Fuero penal del niño. Prisión preventiva. Plazo.

Fecha Fallo

Fallo de la Sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires dictado en causa nº69.944 caratulada “Furriol, Juan Alberto s/ Recurso de Casación”  de fecha 15 de Octubre de 2015, donde se resolvió que la limitación temporal que establece el artículo 43 de la Ley 13.634 no debe confundirse con la determinación del plazo razonable de duración de la prisión preventiva durante el desarrollo del proceso, pues efectuado el debate y determinada la responsabilidad del joven, el Tribunal podrá, fundadamente disponer que permanezca o se disponga su detención, sin que el plazo de 180 días resulte limitado por la duración de la medida de coerción a imponer.
Asimismo, sostuvo que este límite establecido en el artículo 43 de la Ley 13.634 resulta una garantía a favor del joven, por la cual no podrá ser detenido por más de 180 días, salvo excepción justificada, sin que se realice el juicio correspondiente.

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