Fecha Fallo
PROCESO PENAL. Modificaciones introducidas por la LEY 7799, en aras de crear un sistema definitivamente acusatorio. Acción popular directa solicitando la inconstitucionalidad de alguno de sus artículos. INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 1°, 7° parcialmente del Código Procesal Penal de la provincia. FACULTADES DEL FISCAL. Declaración del imputado ante el fiscal. presentación espontánea de quien se considera sospechado, con o sin imputación formal y siempre que no haya sido citado a declarar. Invalidez de la norma que elimina la posibilidad de emitir descargo ante el juez de garantías. Lesión al derecho de defensa en juicio, a la garantía del juez natural, al acceso a la justicia y a la igualdad de armas.
Fuente del sumario: elDial.com - Miércoles, 19 de Agosto de 2015 - Año XVIII - N° 4300
Fuente del fallo: Diario Judicial http://www.diariojudicial.com/fuerosuperiortribunalprovincial/Salta-en-falso-la-reforma-del-Codigo-Procesal-Penal-20150818-0006.html
Carátula
GUILLÉN, OSCAR PEDRO – ACCIÓN POPULAR DE INCONSTITUCIONALIDAD (Expte. Nº CJS 37.067/14)
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