El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “J., A. J. s/procesamiento-coacción y abuso sexual” (causa n° 42.850/2014) rta. 26/6/2015, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra el auto del juez de la instancia de origen que dispone su procesamiento por varios hechos de coacción en concurso real con abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de su pareja, respecto de la cual ahora rige una prohibición de acercamiento. Los vocales confirmaron el procesamiento apelado.
Precisaron, entre otros aspectos, que en punto al agravio relacionado con la ausencia de testigos, que debe valorarse que efectivamente este tipo de sucesos generalmente se lleva a cabo en la intimidad. Que en esta línea, el artículo 16 de la Ley N° 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, en su inciso i), dispone que los organismos del Estado deberán garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, además de todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Nación Argentina, dicha ley y las leyes que en consecuencia se dicten, la amplitud probatoria para acreditar los delitos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quienes son sus naturales testigos. Que a ello se debe sumar las conclusiones del informe psicológico que señala que el relato de la damnificada es verosímil y que no tiene una personalidad fabuladora, a la vez que revela situaciones compatibles con abuso, resaltando la inferencia de indicadores de trauma psíquico. Que su relato no luce tendiente a perjudicar injustamente al encartado y que la situación, según indica el informe interdisciplinario, es de alto riesgo para la víctima, por lo que disponen confirmar el procesamiento apelado, debiendo el proceso avanzar hacia la etapa de debate oral donde, con el auxilio de los principios de oralidad, concentración e inmediación, podrá arribarse a una decisión definitiva.
Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca.-
Citar: CCC., Sala IV, en autos “J., A. J. s/procesamiento-coacción y abuso sexual” (causa n° 42.850/2014) rta. 26/6/2015, difundido por el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
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