Ago
09
2015

Nulidad rechazada - Reconocimiento fotográfico efectuado en internet (Facebook) durante una declaración testimonial - Reconocimiento impropio - Validez - Confirmación.

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “A., F. s/nulidad” (causa n° 520062850/2012) rta. 2/6/2015, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución del juez de la instancia de origen que rechazó el planteo de nulidad presentado respecto del reconocimiento fotográfico llevado a cabo durante una declaración testimonial tomada en la fiscalía en la cual se accedió por internet a Facebook. En el caso, el damnificado denunció que a partir de la patente de la motocicleta que intervino en el hecho, averiguó los datos de su titular y lo buscó en Facebook, reconociendo así a su agresor en el sujeto que se observaba en las fotografías del perfil, ante lo cual, el fiscal le recibió un nuevo testimonio y durante la declaración se procedió a acceder a la página para obtener las imágenes. Los vocales confirmaron el rechazo de la nulidad, con costas.

Precisaron que tanto la jurisprudencia como la doctrina han considerado válidos los reconocimientos impropios integrativos de las declaraciones testimoniales, ya que ellos resultan actos informativos encaminados a consolidar el presupuesto y a valorar la credibilidad de aquel elemento de prueba. Que el reconocimiento impropio a través del cual se invita a la víctima para que indique si se encuentra o no la persona por ella mencionada no debe confundirse con la prueba de reconocimiento, ya que se trata de una simple manifestación informal de conocimiento. Que por eso la medida se diferencia de la prevista en el artículo 274 del CPPN, ya que es una simple manifestación informal de conocimiento a la cual no se le aplican las reglas contenidas en su artículo 270 y siguientes. Finalmente concluyen que no hay afectación a las garantías constitucionales y confirman la resolución, destacando inclusive que la mera circunstancia de que el juez haya dejado sin efecto el reconocimiento en rueda de personas ordenado por el fiscal, en modo alguno ha afectado la validez del acto atacado ni los derechos del imputado.

Fuente: Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca - CCC.

Carátula
A., F. s/nulidad
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