Prisión domiciliaria. Desestima el pedido tendiente a que se revoque el beneficio de la prisión domiciliaria concedido a un condenado por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar. Advierte que del dictamen médico surge que el imputado padece diversas patologías las cuales necesariamente deben valorarse en un contexto de una persona mayor de edad -79 años-, su carácter crónico y pasible de agravamiento; la necesidad de una asistencia multidisciplinaria; y la imposibilidad de un adecuado tratamiento en una unidad carcelaria. En consecuencia, y teniendo en cuenta que la finalidad del instituto de la detención domiciliaria consiste en garantizar un trato humanitario y evitar la restricción de derechos fundamentales del causante, corresponde la aplicación de una medida coercitiva de menor intensidad sobre el individuo para garantizar el referido derecho a la salud de jerarquía constitucional.
Fecha Fallo
Carátula
INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA DE MORELLATO DONNA, FERNANDO EUGENIO
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