Mayo
10
2015

Lesiones culposas - Procesamiento - Colectivero que atropella a una peatón y causa lesiones a una pasajera al frenar - Instancia de acción por parte de una damnificada - Hecho único - Resultado múltiple - Confirma.

Fecha Fallo

El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “B., L. s/lesiones culposas” (causa n° 56.510/2014) rta. 18/3/2015, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto del juez de la instancia de origen que procesó al imputado por lesiones leves. En el caso, el imputado conducía un colectivo y, no respetando la prioridad de paso de los peatones, al doblar, atropelló a una mujer que ya se hallaba cruzando correctamente, provocándole lesiones. Asimismo, por la frenada intempestiva, también causó lesiones a una pasajera, quien no quiso instar la acción penal. Los vocales confirmaron el procesamiento del imputado por lesiones.

Precisan que si bien la pasajera expresó que no deseaba instar la acción penal, no puede soslayarse que la otra víctima, quien cruzaba la calle, solicitó ser tenida por parte querellante, por lo que ninguna duda cabe respecto a su voluntad de poner en marcha la jurisdicción. Que por ello la investigación debe abarcar la totalidad de los resultados lesivos producidos, por tratarse de un hecho único inescindible, esto es, una única conducta en cuyo contexto se produce una pluralidad de resultados.

Agregan que los resultados fueron producto de la violación al deber objetivo de cuidado, previsto en el art. 41, (inciso e) de la ley de tránsito 24.449, que establece que tienen prioridad de paso “Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal, debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón” y en el artículo 9.2.3 del Código de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires (ley 2148) que indica que los conductores de colectivos tienen la obligación de “velar permanentemente por la seguridad de los pasajeros” (inciso f) y “Tienen prohibido realizar aceleraciones o frenadas bruscas” (inciso c), por lo que confirman el procesamiento, sin perjuicio de la calificación legal que en definitiva corresponda.  

Carátula
L. B. s/ lesiones leves (CCC 56510/2014/CA1)
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