Abr
19
2015

Violación de secretos - Perito de parte que revela en entrevista televisiva aspectos sustanciales de la pericia en que intervino - Funcionario público - Procesamiento - Confirmación.

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en autos “M., A. s/procesamiento” (causa n° 50.854/2013) rta. 9/2/2015, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de un perito de parte contra la resolución del juez de la instancia de origen que lo procesó en orden al delito de violación de secreto profesional (art. 157 del C. Penal). En el caso el perito en cuestión, durante una entrevista televisiva, habló sobre el contenido de la discusión suscitada en una junta médica en la cual intervino, ordenada en el marco de una causa en trámite por homicidio, poniendo así en conocimiento de los medios periodísticos precisiones sobre lo debatido y su posición científica. Los vocales confirmaron el procesamiento.

Precisaron que el perito de parte es equiparable a un funcionario público en los términos de la figura de violación de secretos del artículo 157 del C. Penal. Que para así concluir, no debe perderse de vista cual es la finalidad de la prueba pericial y el motivo por el cual se acude a especialistas en cualquier rama de las ciencias o las artes. Los peritos suplen las deficiencias del juzgador con objetividad técnica, siendo indiferente si el profesional que lo hace es oficial, designado por el juez o propuesto por alguna de las partes. Que en ese contexto y, conforme el juego armónico de los arts. 260, 262, 266 y cc. del código adjetivo, la doctrina sostiene que los peritos de parte, una vez designados por resolución judicial o propuestos por las partes, se encuentran en la misma situación que los designados de oficio y por lo tanto pueden ser considerados como funcionarios públicos. Que por ello, la conducta llevada a cabo por el imputado en un medio periodístico, infringió su deber de guardar secreto al ventilar información confidencial.

Carátula
M., A. s/procesamiento
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