El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “L. M., H. M. s/internación” (causa n° 5.730/2015) rta. 25/3/2015, donde la Sala interviene con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la defensa oficial y por la defensora pública de menores, contra el auto del juez de la instancia de origen que rechazó el egreso del menor del centro de régimen cerrado donde se encontraba alojado. En el caso, el menor había sido internado por primera vez en un instituto y se le habían realizado los seguimientos en forma exhaustiva por parte de las asistentes tutelares y de los profesionales del lugar, aconsejando éstos su externación, sobre todo teniendo en cuenta que previo a verse involucrado en el hecho investigado, el joven se encontraba trabajando en un local de comidas, se domiciliaba junto a su padre, la pareja de éste, sus medio hermanos, su novia y la hija de ambos, con quienes compartía una habitación y colaboraba en el cuidado y manutención de la niña, habiendo finalizado el menor imputado sus estudios primarios en diciembre del año 2014 y, junto a su novia, estaban gestionando el ingreso a un secundario para continuar ambos sus estudios. Agregaron que durante su internación los familiares lo visitaron frecuentemente, amén de presentarse ante la defensoría y el juzgado intervinientes, habiéndose comprometido ellos a contenerlo y procurar que cumpla con las pautas fijadas por el tribunal en caso de recuperar su libertad. Los vocales revocaron la resolución apelada y dispusieron la externación del menor bajo responsabilidad de su progenitor, cuyo seguimiento estará a cargo de las delegadas inspectoras, y bajo compromiso de residir en el domicilio familiar, retomar la escolaridad y asistir a una Fundación junto a su novia y la hija de ambos, sin perjuicio de cualquier otra medida que el juzgado estime que corresponda.
Precisaron que la Ley 26.061 de Menores, autoriza, teniendo en cuenta las características especiales de cada caso, a mantener la internación de un menor siempre y cuando la medida tenga como finalidad preservar y restituir sus derechos y el fortalecimiento de sus vínculos familiares. Que el supuesto referido no se verifica en el caso que tratan, pues lo antes mencionado permite concluir que el menor internado cuenta con un proyecto de vida y un círculo familiar que le brindará contención. Así, a los fines de garantizar el cumplimiento efectivo de sus derechos, en miras al “Interés Superior del Niño” (artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño), más la circunstancia de que la instrucción del sumario ya se encuentra completa, revocaron la resolución y dispusieron la externación del menor bajo las condiciones indicadas.
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